Cuando cambian las reglas
Insolvencia del deudor.
Cuando el deudor entra en una situación formal de insolvencia, las reglas del juego cambian: las ejecuciones individuales se paralizan y el cobro depende del rango del crédito y del éxito de la defensa en sede colectiva. La especialización procesal aquí no es opcional: la diferencia entre un rango bueno y uno bajo puede ser la diferencia entre cobrar y no cobrar nada.
Cómo trabajamos.
En sede colectiva el trabajo se concentra en la calificación y defensa del crédito. La diferencia entre un rango bueno y uno bajo en la lista de acreedores puede ser la diferencia entre cobrar y no cobrar nada, así que la preparación de la comunicación del crédito es el primer punto crítico.
A partir de ahí seguimos el proceso desde dentro: impugnamos lo que corresponda, participamos en las propuestas de convenio cuando son viables y, cuando hay indicios de mala gestión, se valora pedir la calificación culpable para abrir vías de recuperación adicionales más allá de la masa activa del deudor.
No es una vía mecánica. Cada decisión condiciona las siguientes y los plazos no perdonan: una vez precluído un trámite, no se recupera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir reclamando individualmente si el deudor entra en este proceso?
No con carácter general. La declaración formal de insolvencia paraliza las ejecuciones individuales, con excepciones para créditos con garantía real sobre bienes no afectos a la actividad del deudor. Conviene actuar dentro del proceso colectivo desde el primer momento.
¿Qué tipos de crédito se reconocen?
Los créditos se clasifican en distintos rangos. La calificación correcta es determinante: los rangos más bajos rara vez cobran nada en la liquidación final. La defensa del rango es uno de los trabajos más sensibles de esta sede.
¿Qué es la calificación culpable?
Es la declaración judicial de que la insolvencia se ha generado o agravado por dolo o culpa grave de los administradores. Permite extender la responsabilidad por el déficit a personas físicas concretas y abrir vías de recuperación adicionales más allá de la masa activa del deudor.
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